CAPÍTULO VII
Artículo 87
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Si durante el transporte de la carga peligrosa se presentan condiciones meteorológicas
adversas que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tales
como tormenta eléctrica, lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos fuertes, el conductor
del vehículo deberá estacionarlo, absteniéndose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes,
túneles, cruces ferroviarios, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que
presente peligro para la carga.
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