CAPÍTULO VII
Artículo 88
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe
comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material
radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →