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CAPÍTULO VII

Artículo 88

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.

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