CAPÍTULO VII
Artículo 86
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los envases, embalajes, recipientes intermedios para granel, contenedores, cisternas,
autotanques y unidades de arrastre no pueden ser abiertos entre los puntos de origen y destino,
excepto en los casos en que se presuma un riesgo o se presente una emergencia, para lo cual se debe
actuar de acuerdo con la hoja de seguridad de la carga peligrosa.
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