CAPÍTULO VII
Artículo 85
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El propietario del vehículo que transportará la carga peligrosa debe presentar una
propuesta de horario y ruta del transporte para la aprobación de la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre. El itinerario evitará, si existe la alternativa, el uso de las vías en áreas
densamente pobladas, así como aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios
de mayor intensidad de tráfico. En el caso de los vehículos que ingresen por vía terrestre al territorio
nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el itinerario.
Parágrafo: En caso de que el itinerario propuesto exija ineludiblemente el uso de algunas vías con
restricción de circulación, se debe justificar dicha situación ante la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre, quien podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.
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