CAPÍTULO VII
Artículo 84
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará con la Dirección General
de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan
con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
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