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CAPÍTULO VII

Artículo 84

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará con la Dirección General de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

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