Matlock

CAPÍTULO VII

Artículo 83

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

En el caso de los vehículos y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá, la Policía Nacional asumirá la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos, de la inspección técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente. La entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional está sujeta al pago establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Permiso Previo de Circulación por cada ingreso al país y por las disposiciones que regulen la materia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.