CAPÍTULO VII
Artículo 83
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En el caso de los vehículos y unidades de arrastre que ingresen a la República de
Panamá, la Policía Nacional asumirá la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos,
de la inspección técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente.
La entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional está sujeta al pago establecido por
la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Permiso Previo de Circulación
por cada ingreso al país y por las disposiciones que regulen la materia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →