CAPÍTULO VII
Artículo 82
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cualquiera de los documentos indicados en el artículo anterior, podrá ser solicitado
para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía
Nacional, en cualquier momento y lugar.
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