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CAPÍTULO I

Artículo 8

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Para los fines de que trata el artículo anterior, es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del Estado, para el transporte público de pasajeros o de carga. Las condiciones de seguridad serán exigidas sobre los siguientes sistemas: a) Chasis. b) Carrocería interna y externa. c) Mecánico. d) Amortiguación. e) Dirección. f) Eléctrico y electrónico. g) Frenos. h) Luces y retrovisores externos e internos. i) Llantas. j) Emisión de gases. k) Bocina preventiva. l) Un triángulo reflectivo de seguridad.

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