CAPÍTULO I
Artículo 7
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de
circulación:
a) Un elevador mecánico con capacidad para levantar el vehículo.
b) Herramientas para el reemplazo de las llantas.
c) Llanta de repuesto.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
d) Un extintor de incendio tipo “ABC” o “BC” (para vehículos de transporte público y carga).
e) Dos tacos para bloquear el vehículo.
f) Herramientas básicas para reparaciones de urgencia (para vehículos de transporte público y
carga).
g) Un triángulo reflectivo de seguridad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →