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CAPÍTULO I

Artículo 7

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de circulación: a) Un elevador mecánico con capacidad para levantar el vehículo. b) Herramientas para el reemplazo de las llantas. c) Llanta de repuesto. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE d) Un extintor de incendio tipo “ABC” o “BC” (para vehículos de transporte público y carga). e) Dos tacos para bloquear el vehículo. f) Herramientas básicas para reparaciones de urgencia (para vehículos de transporte público y carga). g) Un triángulo reflectivo de seguridad.

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