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CAPÍTULO I

Artículo 6

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos descritos en el artículo anterior, que se vean involucrados en algún hecho de tránsito o cuyos conductores no hayan cumplido la sanción impuesta por una infracción cometida, no podrán salir de la República de Panamá hasta tanto las responsabilidades hayan sido deslindadas conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto las autoridades fronterizas exigirán la presentación de paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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