CAPÍTULO I
Artículo 6
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos descritos en el artículo anterior, que se vean involucrados en algún hecho
de tránsito o cuyos conductores no hayan cumplido la sanción impuesta por una infracción
cometida, no podrán salir de la República de Panamá hasta tanto las responsabilidades hayan sido
deslindadas conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto las autoridades
fronterizas exigirán la presentación de paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →