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CAPÍTULO I

Artículo 5

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos matriculados en otros países que ingresen al territorio de la República de Panamá podrán transitar libremente por noventa (90) días, siempre y cuando cuenten con un permiso de circulación expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Transcurrido el plazo anterior podrán seguir transitando siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las resoluciones que dicte la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, las disposiciones fiscales y las convenciones internacionales de las cuales Panamá es signataria y que tratan sobre el tema.

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