CAPÍTULO I
Artículo 4
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos a motor y unidades de arrastre pueden transitar libremente en las vías de
circulación sin más restricciones que las establecidas por la ley, previa inscripción en la Sección
Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre para la obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y la placa única de
circulación.
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