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CAPÍTULO I

Artículo 4

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos a motor y unidades de arrastre pueden transitar libremente en las vías de circulación sin más restricciones que las establecidas por la ley, previa inscripción en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Registro Único de Propiedad Vehicular y la placa única de circulación.

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