CAPITULO ÚNICO
Artículo 3
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tomarán como base
sustentadora las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Accidente de Tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en
movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en
vías públicas o de uso público.
Acera: Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación destinada exclusivamente
para el tránsito de peatones.
Alcoholímetro: Sensor de alcohol: Instrumento que mide el contenido alcohólico relativo del aliento
exhalado por una persona, utilizando por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre o de la Policía Nacional, como prueba básica para la aplicación del presente Reglamento.
Aliento Alcohólico: Aire con olor etílico espirado que emana del conductor.
Altura: Dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, incluyendo cualquier carga o
el dispositivo para sostenerla.
Ancho: Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para
sostenerla.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnica de conducción de vehículos a motor o
motocicletas, previa solicitud y autorización de la autoridad competente.
Autobús: Vehículo a motor destinado al transporte colectivo de personas con capacidad mayor de
ocho (8) pasajeros.
Automóvil: Vehículo a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con
capacidad no mayor de cinco (5) pasajeros.
Autopista: Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito
de vehículos autorizados y que reúne las siguientes características:
a) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo.
b) No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía
de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos
singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinada al tránsito o por
barreras de seguridad especialmente diseñadas y construidas para este propósito.
Autoridad Competente: Autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, a
saber: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional
a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas que disponga
el presente Reglamento.
Avenida: Vía pública principal utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las zonas urbanas.
Bahía de Estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de
transición entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento de vehículos.
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas, accionado por fuerza humana de la(s)
persona(s) que conduce(n).
Boca Calle: Embocadura de una calle en una intersección.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Boleta de Citación: Orden formal de notificación escrita o impresa, para que el presunto
contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la comisión de falta o
audiencia de tránsito.
Calzada: Área o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos.
Calle: Vía Pública secundaria utilizada para el tránsito de vehículo dentro de las zonas urbanas.
Camino Privado: Vía de circulación comprendida dentro de los límites de una propiedad privada.
Camión Combinado: Vehículo compuesto por un camión tractor y un remolque o un camión tractor,
semirremolque y un remolque.
Camión: Vehículo a motor destinado al transporte de carga, de acuerdo a la clasificación descrita en
el presente Reglamento.
Camión Tractor: Vehículo utilizado para arrastrar remolques, aparatos o aperos.
Camioneta: Automóvil con capacidad no mayor de ocho (8) pasajeros.
Carga Peligrosa: Materiales, sustancias, desechos o combinación de ellos que, por su característica
de peligrosidad, implican riesgo inmediato o potencial para las salud humana u organismos
vivientes, así como para el ambiente o la seguridad patrimonial.
Carreta: Vehículo impulsado por tracción animal destinado al transporte d personas o carga.
Carretera: Vía pública utilizada para el tránsito interurbano de vehículos con niveles adecuados de
seguridad y comodidad.
Carretilla: Vehículo impulsado por fuerza humana utilizado para el transporte de carga.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
Carril Exclusivo: Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que
muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o
cordones o por medio de señalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías, así
como con los peatones.
Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas o
carga.
Casco: Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada especialmente para
protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para
conductores y acompañantes.
Cima: Punto superior de dos tramos de distintas pendientes de una vía de circulación.
Cinturón de Seguridad: Dispositivo de retención para el ocupante de un vehículo que se coloca para
protegerse de traumatismos, no ser despedido del vehículo ni proyectado hacia adelante en caso de
accidente de tránsito o desaceleración súbita del mismo.
Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas y
peatones.
Ciclo Ruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Clase de Vehículo: Denominación dada a un vehículo de conformidad con su uso, configuración y
especificaciones técnicas.
Coche: Vehículo impulsado por tracción animal utilizado para el transporte de pasajeros o carga.
Conductor: Persona habilitada, capacidad técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los
controles del vehículo mecánico en cualesquiera en sus modalidades.
Cordón: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía; borde
exterior de la acera.
Croquis de Accidente: Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito, levantado en el
sitio de los hechos por el inspector de tránsito de la Policía Nacional.
Cruce o Intersección: Punto o zona en donde dos (2) o más vías de circulación convergen o se
encuentran.
Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía de circulación para recoger y evacuar las
aguas superficiales.
Curva: Tramo de la vía de circulación que cambia de dirección, vertical u horizontalmente.
Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante
un bastidor.
Chatarrización: Desintegración total de un vehículo.
Derecho de Vía: Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los
demás vehículos o peatones.
Distancia: Espacio entre dos (2) vehículos consecutivos, que se mide del extremo trasero de un
vehículo al delantero del otro.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por
intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades normales.
Equipo Pesado: Camión de más de diez (10) toneladas de peso total.
Estación o Parada: Lugar donde se permite que un vehículo se detenga, sin apagar el motor, por el
tiempo necesario para el embarque y/o desembarque de pasajeros.
Estacionar: Acción de ubicar un vehículo transitoriamente en el área destinada para este fin.
Estacionamiento: Zona o lugar donde se permite la detención de un vehículo en espera de su
conductor y/o ocupantes.
Estacionamiento para Persona con Discapacidad: Estacionamiento donde se permite que un
vehículo debidamente identificado y autorizado por la autoridad competente realice el embarque y
desembarque de personas con discapacidad.
Estupefaciente: Sustancia psicotrópica susceptible de producir dependencia física o síquica.
Evento: Evento organizado o improvisado en la vía pública para realizar competencias de velocidad
entre vehículos deportivos o modificados para tales fines.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Examen Práctico: Prueba física que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir
por primera vez, y que determina la capacidad y pericia del aspirante para conducir un vehículo.
Examen Teórico: Prueba escrita que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir
por primera vez, y que consta de un conjunto de preguntas sobre la temática de seguridad vial y
normas generales de circulación.
Exceso de Pasajeros: Sobrepasar el número de pasajeros establecido por el fabricante del vehículo
como la capacidad máxima.
Extintor: Dispositivo portátil para la prevención y control de incendios de pequeña magnitud.
Ficha Técnica: Documento que describe las características del material que se transporta con las
precauciones requeridas para su manejo.
Gobernador de Velocidad: Dispositivo para limitar la velocidad de los vehículos utilizados en el
transporte colectivo, colegial y de turismo.
Grúa: Vehículo a motor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar
otro vehículo o transportarlo sobre una plataforma.
Hoja de Seguridad: Formulario preparado por el propietario de la carga peligrosa que brinda
información útil sobre el comportamiento y características generales, así como del peligro del
producto o sustancia y datos adicionales para casos de emergencia.
Hombro: Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de
protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en
situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones.
Incompatible: Característica que indica que una sustancia, por el contacto directo con otro producto,
puede causar reacciones peligrosas y la liberación de energía.
Infraestructura Vial: Conjunto de instalaciones y equipamiento de vialidad, que comprende la red de
caminos, los espacios de estacionamiento, los lugares de parada, los sistemas de drenaje, los puentes
y pasos peatonales.
Inspección Técnica: Revisión de los vehículos que transportan cargas peligrosas, efectuada por el
personal de la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la
República de Panamá, a fin de verificar su condición física y estado seguro para el tránsito con este
tipo de cargas.
Inspector de Tránsito: Funcionario de la Policía Nacional con autoridad para aplicar las leyes y
reglamentos de tránsito y transporte terrestre.
Inspector de Transporte Público: Funcionario de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
con autoridad para aplicar las leyes y reglamentos del transporte terrestre público.
Instructor de Manejo: Persona que imparte enseñanza teórica y práctica en la conducción de
vehículos a motor, debidamente autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Isleta: Área o zona de la calzada utilizada para separar carriles de circulación.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Licencia de conducir: Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre que autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio
nacional.
Marcas del Pavimento: Señales pintadas sobre la vía de circulación o con elementos adyacentes a
ella para indicar, advertir o guiar el tránsito.
Moto Bicicleta: Bicicleta o velocípedo con motor auxiliar o permanente.
Motocicleta: Vehículo a motor de dos (2) ruedas con o sin carro lateral.
Pasajero: Persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo.
Paso a Nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con otra vía de circulación o
con una vía férrea.
Paso Peatonal a Desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones crucen o
atraviesen la vía.
Paso Peatonal a Nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos o marcas pintadas sobre la vía
para que los peatones crucen o atraviesen la vía.
Patinar: Deslizarse con patines o patineta, generalmente como actividad deportiva o de
entretenimiento.
Patines: Aparato que consiste en unas botas de diferentes medidas las cuales tienen adheridas a
suela ruedas en línea recta o adelante y atrás. También plancha adaptable a la suela de los zapatos
con ruedas.
Patineta: Aparato compuesto por una plancha de madera o plástico montada sobre cuatro ruedas; en
algunos casos armada por delante con una barra de dirección con otra superior horizontal como
timón o guía.
Peatón: Persona que transita a pie. También se consideran como peatones las personas
discapacitadas o niños que transiten en aparatos especiales manejados por ellos o por otra persona.
Pendiente: Tramo de la carretera, avenida o calle construido en un terreno inclinado.
Persona con Discapacidad: Persona con una alteración funcional, permanente o temporal, total o
parcial, física, sensorial o mental, que limita su capacidad de realizar una actividad en la forma o
dentro del margen que se considera normal al ser humano.
Persona con Movilidad Reducida: Persona con capacidad limitada para desplazarse por razón de
discapacidad, estado físico u otra condición similar.
Piquera: Lugar con instalaciones que sirve de base para el ordenamiento y control de los vehículos
de una o varias líneas de transporte colectivo o zonas de trabajo para el transporte selectivo.
Placa. Distintivo único e intransferible utilizado para identificar un vehículo. Tiene validez en todo
el territorio nacional, el cual lo distingue externa y privativamente.
Placa de Transporte Público: Placa adicional que deben portar todos los vehículos de transporte
público en todas sus modalidades (selectivo, colectivo, colegial y turismo).
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros
vehículos.
Prioridad: Paso preferencial de vehículos con relación al uso de las vías que comprende los
vehículos de funcionarios autorizados, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, ambulancias y otros
casos de emergencia, además de cualquier otro que establezca la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre.
Propietario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrito en una propiedad o un bien.
Prueba de Alcoholemia: Examen que se practica a una persona para determinar la cantidad de
alcohol en el torrente sanguíneo en un momento determinado.
Psicotrópica: Agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como
consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Rebasar: Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que lo antecede en el mismo carril
de una calzada.
Recta: Tramo de vía de circulación que no cambia de dirección.
Remolque: Aparato sin medio propio de propulsión utilizado para llevar personas o carga que puede
ser movilizado por un vehículo, mediante una barra o tiro sin transmitir parte de su peso, de acuerdo
a la clasificación descrita en el presente Reglamento.
Resalto: Elevación conexa transversal a la calzada que actúa sobre la dinámica de los vehículos, de
modo que los conductores disminuyen la velocidad para evitar sacudidas molestas o daños a sus
vehículos.
Semirremolque: Aparato utilizado para transportar carga y movilizado por un vehículo sobre el cual
descansa parte de su peso y carga, de acuerdo a la clasificación descrita en el presente Reglamento.
Separador: Elemento estrecho y elevado que independiza dos calzadas de una vía.
Silla de Ruedas: Vehículo impulsado por fuerza humana o mecánica, proyectado y construido
específicamente para facilitar el movimiento ambulatorio de una persona con alguna discapacidad
física.
Sitios de Entrada: Todos aquellos lugares que permiten el ingreso al territorio nacional de cargas, ya
sea por vía terrestre, marítima o aérea y en los cuales existen aduanas.
Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros: Es el conjunto de equipos, sistemas, señales, paradas,
vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua
prestación del servicio público de transporte de pasajeros en grandes volúmenes en un área
específica.
Taxi: Vehículo destinado al transporte selectivo de pasajeros con carácter comercial.
Terminal de Transporte: Facilidad de uso público para el embarque y desembarque de pasajeros y/o
carga.
Tetramotor: Es un vehículo con tracción en las cuatro ruedas usado en todo terreno para transportar
personas.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Tránsito: Circulación de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al
público.
Transporte: Traslado de personas, animales o cargas de un punto a otro, a través de un medio físico.
Transporte Colegial: Servicio de transporte terrestre para uso exclusivo de estudiantes, desde la
residencia hasta el centro educativo respectivo y viceversa, de conformidad con un contrato escrito
celebrado entre las partes involucradas.
Transporte Comercial: Servicio de transporte terrestre para la movilización exclusiva de carga con
fines comerciales.
Transporte de Turismo: Servicio de transporte terrestre para uso exclusivo de turistas.
Transporte Público: Servicio de transporte para la movilización de pasajeros pagados en vehículos
autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para operar en las modalidades de
selectivo, colectivo, colegial y turismo.
Transportista: Persona natural o jurídica que se dedica al transporte de carga o de pasajeros.
Trasiego: Acción de mudar o trasladar materiales o sustancias de un vehículo a otro.
Triángulo de Seguridad: Elemento reflector de seguridad que se coloca a una distancia apropiada de
un vehículo estacionado en situaciones fortuitas o de emergencias en los carriles o áreas de
circulación vial, y que advierte del peligro a los demás conductores.
Triciclo: Vehículo a motor de tres (3) ruedas con cubierta metálica.
Turista: Persona natural no residente en la República de Panamá que visite al país por un tiempo no
mayor de tres (3) meses con fines exclusivos de recreo, observación o estudio; los nacionales y
extranjeros residentes en el país que realicen dentro del territorio nacional viajes con fines de salud,
recreo o descanso diferentes al de su residencia habitual.
Unidad de Arrastre: Remolque o semirremolque.
Usuario de La Vía Pública: Persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un
medio de transporte, motorizado o no.
Vallas y Rieles de Contención: Barreras rígidas, semirrígidas o flexibles colocadas al costado o en el
centro de una calzada, para desviar o contener los vehículos que se salen de la calzada.
Vehículo: Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga
sobre las vías de circulación.
Vehículo Articulado: Camión tractor con remolque o semirremolque.
Vehículo Colegial: Vehículo destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado e
identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.
Vehículo de Turismo: Vehículo destinado al transporte de turistas debidamente registrado e
identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad.
Vehículo Fuera de Carretera: Vehículo a motor destinado exclusivamente a obras de construcción,
minería o agricultura, cuyo tránsito está reglamentado por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre debido a sus características técnicas y físicas.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Velocípedo: Vehículo de tres ruedas accionado por la fuerza humana de la persona que lo ocupa.
Vía Peatonal: Zona utilizada para el tránsito exclusivo de peatones.
Vía de Circulación: Toda zona o terreno apto para la circulación de vehículos, peatones o animales,
sin más limitaciones que las dispuestas por el presente Reglamento.
Vía Férrea: Zona diseñada para el tránsito exclusivo de vehículos sobre rieles.
Vía Pública: Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/
o animales, sin más limitaciones que las establecidas por el presente Reglamento.
Viaje: Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada, entre puntos específicos.
Zona Escolar: Parte de la vía que se extiende cien metros al frente y a ambos lados de los límites de
un centro educativo.
TÍTULO II
NORMAS DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
DE LOS VEHÍCULOS EN GENERAL
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