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CAPÍTULO I

Artículo 9

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Solamente podrán utilizar señales acústicas especiales, como sirenas y otras de cualquier clase y sonido, los siguientes vehículos: a) Los que se encuentren al servicio de la Presidencia de la República. b) Los pertenecientes a la Policía Nacional, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema Nacional de Protección Civil, a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las ambulancias.

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