CAPÍTULO I
Artículo 9
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Solamente podrán utilizar señales acústicas especiales, como sirenas y otras de
cualquier clase y sonido, los siguientes vehículos:
a) Los que se encuentren al servicio de la Presidencia de la República.
b) Los pertenecientes a la Policía Nacional, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre,
a la Policía Técnica Judicial, al Sistema Nacional de Protección Civil, a la Cruz Roja
Nacional, al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las ambulancias.
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