CAPÍTULO VI
Artículo 65
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todos los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo deben
estar equipados con gobernadores de velocidad. Estos gobernadores deberán tener una ventanilla o
abertura que permita su fácil revisión, la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que determine
la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
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