CAPÍTULO VI
Artículo 66
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y
al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado No.2, con excepción
del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los
rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires
acondicionados.
Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo interprovincial y de turismo utilicen
papel ahumado, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor. Para estos
vehículos no aplica la restricción del grado del papel ahumado.
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