CAPÍTULO IV
Artículo 54
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los conductores de los vehículos que se
encuentren comprendidos en las prohibiciones establecidas en el artículo anterior deberán atender
las medidas preventivas que indique la autoridad competente. Además, y de acuerdo al nivel de
riesgo que representen para la seguridad de otros conductores, propietarios y ciudadanos en general,
el vehículo podrá ser escoltado por la autoridad competente hasta un sitio donde el mismo no
represente un peligro.
CAPÍTULO V
DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA
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