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CAPÍTULO IV

Artículo 54

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los conductores de los vehículos que se encuentren comprendidos en las prohibiciones establecidas en el artículo anterior deberán atender las medidas preventivas que indique la autoridad competente. Además, y de acuerdo al nivel de riesgo que representen para la seguridad de otros conductores, propietarios y ciudadanos en general, el vehículo podrá ser escoltado por la autoridad competente hasta un sitio donde el mismo no represente un peligro. CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA

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