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CAPÍTULO V

Artículo 55

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje.

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