CAPÍTULO V
Artículo 55
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte de personas y que no
estén diseñados para transportarlos, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de
seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con asientos laterales fijos unidos con tornillos o
soldados a la carrocería y estructura metálica que cubra el área ocupada por los pasajeros, para
permitirles asirse de la misma y garantizar su seguridad durante el viaje.
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