CAPÍTULO IV
Artículo 53
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido respecto al sistema de iluminación de los vehículos:
a) Reemplazar o agregar a la iluminación original del vehículo, mecanismos de destello o
cualquier otro dispositivo de iluminación encandilante.
b) Utilizar luces de neón de cualquier color en el exterior del vehículo, al igual que cualquier
otro tipo de luz no especificado en el presente Reglamento.
c) Utilizar luces de niebla en áreas urbanas.
d) No contar con el sistema de iluminación adecuado (transitar con luces defectuosas o
apagadas).
e) Utilizar señales luminosas especiales, sean rotativas o de destello, excepto en los casos
previstos en el Artículo 46.
f) Usar el sistema de luces altas en zonas pobladas, excepto en los casos previstos en el
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