CAPÍTULO IV
Artículo 45
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todos los vehículos deben mantener encendidas las luces exteriores a partir de las 6:00
p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas.
Además, los autobuses de rutas urbanas e interurbanas deben mantener encendidas las luces
interiores cuando estén realizando el abordaje y descenso de pasajeros.
Las motocicletas y triciclos deben mantener encendidas las luces exteriores durante todo el día.
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