CAPÍTULO IV
Artículo 44
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los siguientes tipos de vehículos se ajustarán según corresponda a lo dispuesto en el
artículo anterior, y tendrán específicamente la siguiente iluminación:
a) Los de Tracción Animal: artefactos luminosos o cintas reflectivas, blancas al frente y a los
lados y roja en la parte trasera.
b) Bicicletas: luz blanca o amarilla al frente y un artefacto luminoso o cinta reflectiva en los
pedales y en la parte trasera del asiento.
c) Motocicletas y Triciclos: una luz blanca al frente y una roja en la parte trasera.
d) Autobuses: luces blancas o amarillas que iluminen el interior del vehículo, de tal forma que
exista la visibilidad y seguridad de los pasajeros.
e) Camión de Carga: una luz roja al frente en el extremo superior derecho y una verde en el
extremo izquierdo; estas luces se denominarán pilotos.
f) Unidades de Arrastre: luces de freno conectadas a las luces de freno del vehículo principal;
además deben tener luces rojas traseras permanentes y las luces de giro e intermitentes de
color amarillo.
g) Camión Tractor: luces de color blanco en el frente, además de las señaladas a los camiones
en lo que se refiere al alumbrado del frente y de las unidades de arrastre en cuanto a la parte
trasera.
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