CAPÍTULO IV
Artículo 43
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos en general deben contar con los siguientes sistemas y elementos de
iluminación:
a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares con alta y baja, ésta
última de proyección asimétrica.
b) Luces de posición que indiquen, junto con los faros delanteros, su longitud, ancho y sentido
en que transita, de la siguiente manera:
b.1 Delanteras de color blanco o amarillo.
b.2 Traseras de color rojo.
c) Luces de giro o direccionales, intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras; todas
estas luces se activarán como intermitentes de emergencia.
d) Luces de freno traseras de color rojo, las cuales se encenderán al accionarse el mando de
freno antes de que este actúe.
e) Luz de retroceso de color blanco.
f) Luz de color blanco para la placa de circulación.
Se adiciona según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 19 del 07 de octubre de 2022.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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