CAPÍTULO IV
Artículo 46
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Solamente podrán utilizar las señales luminosas especiales, sean rotativas o de
destello, los vehículos que a continuación se detallan:
a) De color rojo, los que estén al servicio de la Presidencia de la República, de la Policía
Nacional, la Policía Técnica Judicial, la Cruz Roja Nacional y las ambulancias.
b) De color azul, los pertenecientes a las instituciones autorizadas por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre, los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y
al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
c) De color rojo y azul, los que se encuentren al servicio de la Policía Nacional y de la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
d) De color verde, los de emergencia que prestan servicios de socorro pertenecientes a las
asociaciones no gubernamentales, siempre que las mismas aparezcan debidamente inscritas
como tales en el Registro Público y previamente autorizadas por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre.
e) De color amarillo, los dimensiones irregulares, equipos pesados y grúas.
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