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CAPÍTULO III

Artículo 41

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Prohibiciones en relación a las placas únicas de circulación: a) Reemplazar la placa oficial por otra con diseños diferentes al confeccionado por el Estado. b) Colocar la placa de circulación vehicular en un lugar distinto al establecido o de tal manera que dificulte o impida su legibilidad (no visible en su totalidad). c) Transitar con placa vencida. d) Transitar con placa inadecuada o que no corresponda el vehículo e) Transitar sin placa o con aviso de placa perdida, excepto en los casos previstos en el

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