CAPÍTULO III
Artículo 41
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Prohibiciones en relación a las placas únicas de circulación:
a) Reemplazar la placa oficial por otra con diseños diferentes al confeccionado por el Estado.
b) Colocar la placa de circulación vehicular en un lugar distinto al establecido o de tal manera
que dificulte o impida su legibilidad (no visible en su totalidad).
c) Transitar con placa vencida.
d) Transitar con placa inadecuada o que no corresponda el vehículo
e) Transitar sin placa o con aviso de placa perdida, excepto en los casos previstos en el
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