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CAPÍTULO III

Artículo 40

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los vehículos destinados al transporte comercial de carga y al transporte público de pasajeros deberán mantener una identificación según sea el caso, pintada con letras y dígitos tipo "Arial" y con un tamaño de quince (15) centímetros, de la siguiente manera: a) Transporte Comercial de carga: en ambos lados de las puertas delanteras, se colocará el número de placa de circulación mediante una calcomanía emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b) Transporte Selectivo: en ambas puertas traseras, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar. c) Transporte Colectivo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado operar. d) Transporte Colegial: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de la palca de transporte colegial. e) Transporte de Turismo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de placa de transporte de turismo.

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