CAPÍTULO III
Artículo 40
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos destinados al transporte comercial de carga y al transporte público de
pasajeros deberán mantener una identificación según sea el caso, pintada con letras y dígitos tipo
"Arial" y con un tamaño de quince (15) centímetros, de la siguiente manera:
a) Transporte Comercial de carga: en ambos lados de las puertas delanteras, se colocará el
número de placa de circulación mediante una calcomanía emitida por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre.
b) Transporte Selectivo: en ambas puertas traseras, se colocará el número de certificado de
operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar.
c) Transporte Colectivo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la
defensa trasera, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la
provincia en la cual está autorizado operar.
d) Transporte Colegial: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la
defensa trasera, se colocará el número de la palca de transporte colegial.
e) Transporte de Turismo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la
defensa trasera, se colocará el número de placa de transporte de turismo.
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