CAPÍTULO III
Artículo 39
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá expedir permisos o placas de
demostración exclusivamente a los fabricantes o distribuidores de vehículos, que autorizan el
tránsito de vehículos para prueba o demostración solamente por un término de cinco (5) días
hábiles. En caso de solicitud de prórroga, es deber de los fabricantes o distribuidores de vehículos,
tramitar los permisos oficiales de circulación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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