CAPÍTULO III
Artículo 38
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En caso de pérdida de la placa única de circulación del vehículo, el propietario está en
la obligación de reportarla a la Policía Técnica Judicial y al Municipio que le corresponda.
El afectado debe solicitar con copia de la denuncia o reporte, un permiso provisional por el tiempo
que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previo pago de los costos de
confección del duplicado de la placa única. Para obtener el duplicado es requisito encontrarse a paz
y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio correspondiente.
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