CAPÍTULO III
Artículo 37
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todos los vehículos a motor serán objeto de una revisión anual que será realizada por
la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados, para
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
determinar si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones
vigentes. Las revisiones se efectuarán en las fechas y lugares determinados por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre.
Cuando la revisión anual del vehículo se realice fuera del periodo de tiempo establecido por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se gravará un recargo adicional del diez por ciento
(10%) sobre el monto del impuesto de inspección vehicular que corresponda.
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