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CAPÍTULO III

Artículo 36

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará, por intermedio de los Municipios, la placa única de circulación y la calcomanía del año, previa presentación de los siguientes documentos: a) Certificado de Inspección Vehicular del año. b) Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular. c) Paz y Salvo Municipal del Propietario. d) Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e) Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.

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