CAPÍTULO III
Artículo 36
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará, por intermedio de los
Municipios, la placa única de circulación y la calcomanía del año, previa presentación de los
siguientes documentos:
a) Certificado de Inspección Vehicular del año.
b) Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular.
c) Paz y Salvo Municipal del Propietario.
d) Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
e) Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.
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