CAPÍTULO III
Artículo 35
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las placas de circulación deben estar colocadas firmemente en los lugares destinados
para tal efecto, según el tipo de vehículo:
a) Los vehículos particulares: placa única en la parte trasera.
b) Los vehículos de transporte selectivo: placa única adelante y placa de transporte público en
la parte trasera.
c) Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros: las dos placas (única y de transporte
público) en la parte trasera.
d) Vehículo de transporte colegial: las dos placas (única y de transporte colegial) en la parte
trasera.
e) Vehículo de turismo: las dos placas (única y de transporte de turismo) en la parte trasera.
f) Unidades de arrastre: en la parte trasera. En todo caso, las placas de circulación se
mantendrán limpies y libres de objetos, distintivos, rótulos o dobleces que impidan o
dificulten su legibilidad a una distancia no mayor de veinte (20) metros.
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