CAPÍTULO II
Artículo 29
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los vehículos a motor y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá
deberán conservar su título original del país donde se adquirió, teniendo la obligación de presentarlo
ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para que sea reconocido al igual que el
respectivo permiso de salida del país de origen. En caso de compraventa del automóvil en país
distinto al de origen, se requiere además portar un permiso de paz y salvo para enajenación firmado
por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y por el propietario.
La solicitud de inscripción de dominio de los vehículos contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Número de inscripción que corresponderá al código de la placa única que se otorgue.
b) Número y fecha de la liquidación de aduana, expedida por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
c) Elementos de individualización del vehículo: Número de Identificación Vehicular, marca,
modelo, tipo, año de fabricación, color, nombre del fabricante, capacidad de pasajeros,
número de motor, número de chasis, tipo de combustible empleado, tipo de tracción,
capacidad portante, tonelaje y cualquier otra característica que permita su completa
identificación.
d) Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil y número de cédula de identidad personal o
razón social y datos registrales de la sociedad, según corresponda del solicitante propietario
del vehículo.
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