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CAPÍTULO II

Artículo 30

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados, rectificará de oficio o a petición de parte, los errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, cumpliendo con las disposiciones de la jurisdicción administrativa o judicial, según sea el caso. Una vez realizada una rectificación, se mantendrá la fecha de inscripción original, respetando la legítima titularidad de los vehículos registrados y realizando las comunicaciones pertinentes. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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