CAPÍTULO II
Artículo 30
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados, rectificará de
oficio o a petición de parte, los errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción,
cumpliendo con las disposiciones de la jurisdicción administrativa o judicial, según sea el caso. Una
vez realizada una rectificación, se mantendrá la fecha de inscripción original, respetando la legítima
titularidad de los vehículos registrados y realizando las comunicaciones pertinentes.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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