CAPÍTULO II
Artículo 28
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados certificará la
validez del Registro Único de Propiedad Vehicular y dará reconocimiento a las escrituras de compra
venta suscritas ante Notario, facturas de compra venta ante agencias distribuidoras, tarjetas de
traspaso notariadas, actas notariadas y judiciales, certificaciones de sentencias o autos judiciales de
remate, sucesiones y cualesquiera otras resoluciones judiciales que impliquen traslación de
propiedad vehicular y otros escritos legales que documenten la legitima propiedad, en base a los
cuales se respaldará el documento.
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