CAPÍTULO II
Artículo 27
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En las tarjetas de identificación de los vehículos, al igual que en el sistema informático
de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se adoptarán y registrarán los nuevos
gravámenes o modificaciones del vehículo que se produzcan después de emitido el Registro Único
de Propiedad Vehicular.
Se exceptúa de lo anterior, los casos de compraventa, enajenación o acto traslaticio de dominio, en
donde se emitirá un nuevo Registro Único de Propiedad Vehicular manteniendo el mismo número
de identificación, tanto en el documento como en la placa única de circulación.
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