CAPÍTULO II
Artículo 26
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Tanto las autoridades competentes como las autoridades fronterizas deberán estar
capacitadas para conocer el Registro Único de Propiedad Vehicular de manera que permita
corroborar la información que el documento contiene con los datos físicos del vehículo.
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