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CAPÍTULO II

Artículo 26

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Tanto las autoridades competentes como las autoridades fronterizas deberán estar capacitadas para conocer el Registro Único de Propiedad Vehicular de manera que permita corroborar la información que el documento contiene con los datos físicos del vehículo.

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