CAPÍTULO II
Artículo 256
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga,
ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o
privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la
violación:
VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Monto de la multa
Suspensión de la Licencia
B/ 200
3 meses
B/ 500
6 año
Tercera Vez
B/ 1,000.00
Cancelación Definitiva
Otros
Asistencia a seminarios y charlas
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →