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CAPÍTULO II

Artículo 256

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor involucrado en un accidente de tránsito y que se haya dado a la fuga, ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, según lo dispuesto en el Artículo 214, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN Sanciones por aplicar Primera vez Segunda vez Monto de la multa Suspensión de la Licencia B/ 200 3 meses B/ 500 6 año Tercera Vez B/ 1,000.00 Cancelación Definitiva Otros Asistencia a seminarios y charlas

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