CAPÍTULO II
Artículo 257
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea reincidente en la violación de las infracciones No.7, 15, 17, 19,
22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 37, 44, 60, y 65 del Artículo 241, será sancionado con la multa
correspondiente y con la obligación de asistir a charlas según el tipo de infracción cometida, en el
lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
TÍTULO VII
CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
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