CAPÍTULO II
Artículo 255
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o de
aceleración (“regatas”) en las vías públicas, según lo dispuesto en el inciso “c” del Artículo 185,
será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:
Violación de la prohibición
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Monto de la multa
B/ 2,500.00
B/ 3,500.00
Tercera Vez
B/ 5,000.00
Suspensión de la Licencia
6 meses
1 año
Cancelación Definitiva
Otros
Asistencia a seminarios y charlas
Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre,
madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza.
En los casos de conductores menores de edad con permiso de conducir, se les suspenderá el
privilegio hasta tanto cumplan la mayoría de edad. En estos casos, el vehículo retenido según lo
dispuesto en el Artículo 11, será inspeccionado a costo del propietario por un agente debidamente
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para verificar si el vehículo
(automóvil o motocicleta) tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener
las características originales de fábrica.
Para solicitar la reactivación y devolución una vez concluya la suspensión de la licencia de
conducir, el conductor deberá:
a. Encontrarse paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y
b. Presentar el vehículo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para su
inspección final.
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