CAPÍTULO II
Artículo 254
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las multas impuestas a los conductores que se estacionen en lugares exclusivos para
discapacitados, según lo dispuesto en el inciso “p” del Artículo 178 y conforme al Artículo 56 de la
Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad, se irán duplicando en forma sucesiva por la reincidencia en la
violación.
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