CAPÍTULO II
Artículo 253
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso “h”
del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la
reincidencia o gravedad de la falta.
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