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CAPÍTULO II

Artículo 253

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso “h” del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta.

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