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CAPÍTULO II

Artículo 252

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN Sanciones por aplicar Primera vez Segunda vez Monto de la multa B/ 1,000.00 B/ 1,500.00 Tercera Vez B/ 2,500.00 Suspensión de la Licencia 1 año 3 años Cancelación Definitiva Otros Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación

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