CAPÍTULO II
Artículo 252
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o
intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la
propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado
dependiendo de la reincidencia en la violación:
VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Monto de la multa
B/ 1,000.00
B/ 1,500.00
Tercera Vez
B/ 2,500.00
Suspensión de la Licencia
1 año
3 años
Cancelación Definitiva
Otros
Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación
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