CAPÍTULO II
Artículo 251
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o
intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado
dependiendo de la reincidencia en la violación:
VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Tercera Vez
Monto de la multa
B/ 150.00
B/ 300.00
B/ 600.00
Derogado por el Decreto Ejecutivo 273 del 13 de octubre de 2017.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Suspensión de la Licencia
3 meses
6 meses
2 años
Otros
Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de
intoxicación
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