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CAPÍTULO II

Artículo 251

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN Sanciones por aplicar Primera vez Segunda vez Tercera Vez Monto de la multa B/ 150.00 B/ 300.00 B/ 600.00 Derogado por el Decreto Ejecutivo 273 del 13 de octubre de 2017. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Suspensión de la Licencia 3 meses 6 meses 2 años Otros Asistencia a seminarios y charlas según el tipo de intoxicación

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