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CAPÍTULO II

Artículo 250

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación: Derogado por el Decreto Ejecutivo No. 626 del 31 de diciembre de 2019. Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 273 de 13 de octubre de 2017. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Violación de la prohibición Sanciones por aplicar Primera vez Segunda vez Tercera Vez Monto de la multa B/ 1,000.00 B/ 2,500.00 B/ 5,000.00 Suspensión de la Licencia Puntos Remoción y retención Otros 6 meses 1 año Cancelación Asistencia a seminarios y charlas Anexo. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 273 de 13 de octubre de 2017, establece que: “Artículo 4. Las infracciones previstas en el artículo 250 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, serán sancionados con una multa de cinco mil dólares (B/ 5,000.00) de forma directa, además de las sanciones accesorias dispuestas cuando se preste el servicio público de transportar pasajeros de forma no autorizada en: a) Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro Vehicular. b) Uso de vehículos prohibidos para el transporte público. c) Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado”.

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