CAPÍTULO II
Artículo 250
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor que sea sorprendido prestando el servicio de transporte público en un
vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, según lo dispuesto en el
inciso "o" del artículo 132, será sancionado dependiendo de la reincidencia de la violación:
Derogado por el Decreto Ejecutivo No. 626 del 31 de diciembre de 2019.
Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 273 de 13 de octubre de 2017.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Violación de la prohibición
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Tercera Vez
Monto de la multa
B/ 1,000.00
B/ 2,500.00
B/ 5,000.00
Suspensión de la Licencia
Puntos
Remoción y retención
Otros
6 meses
1 año
Cancelación
Asistencia a seminarios y charlas
Anexo. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 273 de 13 de octubre de 2017,
establece que:
“Artículo 4. Las infracciones previstas en el artículo 250 del Decreto Ejecutivo No.
640 de 27 de diciembre de 2006, serán sancionados con una multa de cinco mil
dólares (B/ 5,000.00) de forma directa, además de las sanciones accesorias
dispuestas cuando se preste el servicio público de transportar pasajeros de forma no
autorizada en:
a) Uso de vehículos con incompatibilidad de las partes respecto al Registro
Vehicular.
b) Uso de vehículos prohibidos para el transporte público.
c) Uso de vehículos compensados o indemnizados por el Estado”.
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