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CAPÍTULO II

Artículo 249

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: Violación de la prohibición Sanciones por aplicar Primera vez Segunda vez Tercera Vez Monto de la multa B/ 50.00 B/ 100.00 B/ 250.00 Otros Cancelación de la placa única de circulación cuando otros las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten

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