CAPÍTULO II
Artículo 249
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El propietario de un vehículo retenido por deterioro mecánico o de carrocería, según
lo dispuesto en el inciso "h" del Artículo 12, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la
violación:
Violación de la prohibición
Sanciones por aplicar
Primera vez
Segunda vez
Tercera Vez
Monto de la multa
B/ 50.00
B/ 100.00
B/ 250.00
Otros
Cancelación de la placa única de circulación cuando otros
las condiciones mecánicas y físicas del vehículo lo ameriten
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