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CAPÍTULO III

Artículo 235

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto, AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia. En este último caso, el propietario del taller será responsable. En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de Tránsito al momento de la audiencia.

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