CAPÍTULO III
Artículo 235
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el
vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto,
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en
talleres para reparación o custodia. En este último caso, el propietario del taller será responsable.
En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las
pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de
Tránsito al momento de la audiencia.
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