CAPÍTULO III
Artículo 234
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre
el Código Civil, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente
de tránsito las siguientes personas:
a) El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente.
b) El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables
del accidente.
c) La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado
responsable.
d) En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable
del accidente, el vendedor y el comprador.
e) La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos
de fábrica.
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