CAPÍTULO III
Artículo 236
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de
responsabilidad civil que comprenda como mínimo:
a) Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/ 5,000.00.
b) Responsabilidad de lesiones corporales de B/ 5,000.00 por persona y B7 10,000.oo por
accidente.
Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir
con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto,
las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al
territorio nacional.
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