CAPÍTULO II
Artículo 226
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En los casos que se hayan citado personas lesionadas a la audiencia, y transcurran
tres (3) meses desde la fecha del accidente sin que los lesionados hayan comparecido al Juzgado de
Tránsito para solicitar evaluación médico legal, o no se haya podido determinar la gravedad de las
lesiones, el Juez de Tránsito dictará su fallo de acuerdo a lo que conste en el expediente,
consignando este hecho en su sentencia.
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