CAPÍTULO II
Artículo 225
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La audiencia se efectuará el día y hora señalada, con las partes que concurran.
Aquellas que se presenten después de iniciada la audiencia, se podrán incorporar a la misma en el
estado en que esta se encuentre.
De no asistir una de las partes, la audiencia se verificará y el Juez de Tránsito dictará su fallo
notificando a los ausentes por medio de edicto e imponiendo las sanciones correspondientes. No
habrá señalamiento de nueva fecha de audiencia, salvo por cierres del despacho o por la
presentación de una excusa justificada previa a la fecha de citación. Por tanto, las partes deberán
presentarse en un término de dos (2) días hábiles para ser notificadas de la nueva fecha de
audiencia.
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