CAPÍTULO II
Artículo 227
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando un proceso permanezca por más de un (1) año sin decisión alguna en el
Juzgado de Tránsito por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas, el Juez podrá
decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente. El
término de la caducidad se empezará a contar a partir del último acto, diligencia o gestión. Una vez
decretada la caducidad, el proceso no será reabierto.
El Juez de Tránsito podrá agregar daños que hayan sido omitidos en el parte policivo, previa
comprobación de los mismos.
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